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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13313
Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones reglamentarias y para iniciar el de revisión de actos nulos corresponde al órgano que los ha aprobado o dictado.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos que provienen del presidente o presidenta de la Generalidad, del Gobierno y de los consejeros corresponde al órgano que los ha dictado, y en el caso de los actos que provienen de otros órganos, incluidos los dictados por los órganos de gobierno de los organismos o las entidades públicas, corresponde al consejero o consejera del departamento competente por razón de la materia.
3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos dictados por los entes locales corresponde a los órganos que determina la normativa de régimen local.
El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local relativos a la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y de disposiciones reglamentarias.
1. La competencia para iniciar los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables corresponde al órgano que ha dictado el acto.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponde a los órganos establecidos por el artículo 71.2.
3. La competencia para la declaración de lesividad de actos dictados por los entes locales corresponde a los órganos que determina la normativa de régimen local.
1. La competencia para revocar un acto de gravamen o desfavorable corresponde al órgano que lo ha dictado.
2. La competencia para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos y disposiciones reglamentarias corresponde al órgano que los ha dictado.