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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13313
Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El objeto de la presente ley es:
a) Regular el régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña y regular las especificidades del procedimiento administrativo que les son propias.
b) Regular el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la Administración de la Generalidad.
Las finalidades de la presente ley son:
a) Hacer efectivos los derechos reconocidos por la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, garantizando su plenitud, en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas de Cataluña.
b) Promover una administración pública ágil, eficaz y eficiente, y hacer accesibles sus relaciones con la ciudadanía, con independencia del soporte que se utilice.
c) Mejorar la actuación de las administraciones públicas catalanas mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
d) Garantizar la coordinación administrativa, así como la transparencia y la objetividad en la actuación de los órganos de las administraciones públicas.
La presente ley es de aplicación a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejercen potestades administrativas.
e) Los consorcios en los que participan de forma mayoritaria las administraciones, organismos y entidades públicas incluidos en el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen o están vinculadas a los consorcios, cuando ejercen potestades administrativas.
f) Las entidades creadas por ley del Parlamento no dependientes ni vinculadas a la Administración de la Generalidad cuando ejercen potestades administrativas.
Las administraciones públicas de Cataluña ejercen las potestades y competencias que les atribuyen la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
El régimen lingüístico de las administraciones públicas de Cataluña se rige por lo dispuesto por el Estatuto de autonomía y la normativa lingüística de la Generalidad y de las entidades locales.