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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-735
Ley del Síndic de Greuges
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El procedimiento de elección del síndic o síndica de greuges sigue los siguientes trámites:
a) La presidencia del Parlamento, en el plazo de diez días a contar desde que haya quedado vacante el cargo, declara formalmente abierto el procedimiento de elección, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas por parte de los grupos parlamentarios.
b) Los candidatos propuestos comparecen ante la Comisión del Síndic de Greuges, que remite a la Mesa del Parlamento un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos y sobre les eventuales causas de incompatibilidad.
c) La Mesa del Parlamento propone un candidato o candidata al cargo y la presidencia del Parlamento convoca el correspondiente pleno.
d) El Pleno del Parlamento, en sesión convocada con esta única finalidad, elige al síndic o síndica de greuges por mayoría de tres quintas partes.
2. En el supuesto de que, en el pleno de elección del síndic o síndica de greuges, el candidato o candidata propuesto no obtenga en la primera votación la mayoría necesaria, se abre un plazo de un mes para presentar nuevas candidaturas y se reinicia el procedimiento de elección.
3. Tras ser elegido por el Pleno del Parlamento el síndic o síndica de greuges, la presidencia del Parlamento proclama su elección, que debe comunicar inmediatamente a la presidencia de la Generalidad, y ordena la publicación del nombramiento en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. En todo aquello que no se regula en los apartados 1, 2 y 3, se aplica el Reglamento del Parlamento.