1. Para la realización de funciones evaluadoras, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe cooperar con las instituciones con incidencia en el sistema educativo y debe promover la colaboración de la Administración educativa, de las administraciones locales, si procede, de los órganos de gobierno y del profesorado de los centros y servicios educativos y, si procede, de las familias de los alumnos.