1. Los entes locales y la Administración de la Generalidad colaboran, en el ámbito educativo, a través de la comisión mixta constituida por representantes de las entidades municipalistas y del Departamento, sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Consejo de Gobiernos Locales. El Gobierno, de acuerdo con las entidades municipalistas, debe regular la composición y las funciones de dicha comisión.