1. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que puedan establecerse, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a las escuelas y a los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81 corresponden al municipio donde están ubicados. No obstante, el Departamento es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos, y las financia. Los citados edificios no pueden destinarse a otros servicios o actividades sin el acuerdo del Departamento.