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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-13038
Ley de educación de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que puedan establecerse, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a las escuelas y a los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81 corresponden al municipio donde están ubicados. No obstante, el Departamento es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos, y las financia. Los citados edificios no pueden destinarse a otros servicios o actividades sin el acuerdo del Departamento.
2. La Administración educativa debe asumir la parte de los gastos que corresponda si por necesidades de escolarización debe destinar los edificios a los que se refiere el apartado 1 a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, debe establecerse el correspondiente convenio de colaboración.