5. En el legado ordenado a favor del acreedor de su propio crédito contra el causante, la repudiación del legado no implica, por sí misma, la renuncia al crédito. Si el crédito no ha existido nunca, se entiende que ha sido dispuesto un legado ordinario de crédito por el mismo importe. El legado es ineficaz si el causante creía erróneamente que era deudor de dicho crédito y si manifestó que dudaba de si lo debía o no.