2. Cada una de las personas gravadas con un mismo legado lo es en proporción a la respectiva cuota hereditaria o en proporción al importe de lo que obtenga de acuerdo con el artículo 427-7, salvo que la voluntad del causante sea otra. Sin embargo, y también salvo el caso en que la voluntad del causante sea otra, si un legado es ordenado a cargo de dos o más personas alternativamente, éstas responden solidariamente de su cumplimiento, y quien lo haya cumplido puede exigir a los demás el reintegro de su parte.