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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-13533
Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/08/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si el testador llama a sus herederos o legatarios sin designación de nombres, mediante las expresiones herederos míos, herederos legítimos, herederos intestados, parientes más próximos, parientes, sucesores, aquellos a quien por derecho corresponda o los míos, o utilizando expresiones similares, se entiende que son llamados como herederos testamentarios o legatarios los parientes que, en el momento de deferirse la herencia o el legado, habrían sucedido ab intestato al testador, de acuerdo con el orden legal de llamamientos, incluido el cónyuge o el conviviente en pareja estable, y con el límite del cuarto grado, salvo que se infiera que su voluntad es otra.