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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las valoraciones de los bienes inmuebles y derechos que deban realizarse para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley u otras que resulten de aplicación, deberán expresar los parámetros en que se fundamentan y serán realizadas por personal técnico dependiente de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, o excepcionalmente, por sociedades de tasación o empresas habilitadas legalmente constituidas e inscritas con sujeción a la legislación contractual de las Administraciones Públicas, o mediante la colaboración de otros órganos de la Administración.
2. La valoración de bienes muebles podrá ser efectuada por personal técnico de cada Consejería, de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del valor que contablemente corresponda.
3. De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.
4. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.