1. A los efectos de lo previsto en los artículos 8.1.a) y 56.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá, en todo caso que la cuota de mercado resultante de una operación de concentración en un mercado relevante será la suma de las cuotas de mercado en el mismo de las empresas partícipes en la operación.