En el marco competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las actividades encaminadas al logro de las finalidades contempladas en los preceptos de esta Ley, podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y, en particular, a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que pueden resultar afectados, de acuerdo con la legislación expropiatoria.