La asunción de las competencias en materia de pesca, la evolución experimentada en la concepción y ejecución de la actividad de la pesca, las peculiaridades que ésta presenta en la Comunidad Autónoma de La Rioja, su influencia en la conservación de la naturaleza, las modificaciones efectuadas en la legislación del Estado, de la Unión Europea y Autonómica en materia de aguas, medio ambiente y conservación de la naturaleza y sus consecuencias en el marco jurídico de la vigente Ley estatal de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, son varias de las múltiples circunstancias que hacen necesario promulgar una nueva Ley que regule la actividad de la pesca en La Rioja.