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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-5209
Ley de Pesca de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/03/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En su caso, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca informará al organismo de cuenca de las posibles afecciones negativas que puedan causar al medio acuático, a las poblaciones de especies objeto de pesca y a la actividad de la pesca, el establecimiento de zonas de baño o la realización de actividades deportivas en los cursos o masas de agua o en sus zonas de servidumbre a fin de que las autorizaciones preceptivas, que otorgue a estos fines, contengan las prevenciones oportunas para minimizar tales afecciones y para compatibilizar esas actividades con la de la pesca.