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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-5209
Ley de Pesca de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/03/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá, previa autorización del organismo de cuenca, restaurar la vegetación natural en los cauces y de las zonas de servidumbre de los cursos y masas de agua en tramos o masas de agua de excepcionales condiciones ecológicas cuando se considere necesario para garantizar la conservación de las especies objeto de pesca o de los ecosistemas que las sustentan. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca determinará las características técnicas de tales restauraciones.