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1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los cursos y masas de agua, naturales o artificiales, públicos o privados, existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean susceptibles de albergar especies objeto de pesca.
2. Sin perjuicio de la legislación civil aplicable al caso, la pesca en aguas privadas se regulará por lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto le sea de aplicación.