La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, comunicará a la Administración Hidráulica los criterios de respeto a las condiciones del medio acuático que se deben salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas, instaladas o a instalar, en tramos de cauces fluviales para garantizar la supervivencia de las poblaciones de especies objeto de pesca y el mantenimiento de su productividad.