1. En toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación, así como en la salida de los canales de fábricas y molinos o de sus turbinas, los titulares o concesionarios de las referidas instalaciones están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas, rejillas y accesorios que impidan o dificulten el paso de las poblaciones de fauna piscícola a dichas corrientes de derivación, así como a cuidar de su perfecto funcionamiento. Para el cumplimiento de estas obligaciones, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca instará a los titulares o concesionarios, a través del organismo de cuenca, para que se dé cumplimiento a sus prescripciones en lo relativo al emplazamiento, características y régimen de utilización de las rejillas o dispositivos apropiados para tal fin.