1. Cuando por razones justificadas sea necesario agotar canales u obras de derivación, o disminuir por debajo de lo habitual el volumen de agua de embalses, así como la circulante por el lecho de los ríos, la Administración con competencia en materia hidráulica o los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos que lo promuevan, deberán comunicar, en todo caso, a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, de manera fehaciente, las fechas de las operaciones con, al menos, treinta días de antelación, para que ésta pueda adoptar las medidas oportunas de protección al medio acuático y a las poblaciones de fauna acuícola, quedando obligados los titulares o concesionarios a ponerlas en práctica bajo el control de dicha Consejería y a satisfacer los gastos que origine su realización cuando tales acciones se hagan en su beneficio.