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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-5209
Ley de Pesca de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/03/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular, por los cauces naturales, los caudales mínimos establecidos por el organismo de cuenca para garantizar el mantenimiento bioecológico y piscícola de los cauces, permitiendo la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.
Serán responsabilidad de los concesionarios y titulares de aprovechamientos hidráulicos los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies objeto de pesca o sobre la actividad de la pesca como consecuencia de no respetar el caudal ecológico mínimo establecido, o de derivar caudales superiores al autorizado en la concesión por el organismo de cuenca.