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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-5209
Ley de Pesca de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/03/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Orden Anual de Pesca establecerá, con carácter general, un período hábil de pesca para cada especie. No obstante, podrá establecer excepciones a dicho período general en diferentes tramos o masas de agua, en función de la planificación efectuada para cada uno de ellos.
2. Siempre que en una masa de agua estén presentes varias especies y alguna esté vedada, la veda se extenderá a todas aquellas cuya captura se pueda realizar con los mismos artes de pesca, aparejos o cebos utilizados para la especie vedada, salvo autorización expresa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.
3. Con carácter general, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso. No obstante, para garantizar certeza, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá determinar horas fijas para el comienzo y cese de la pesca.