3. Con carácter general, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso. No obstante, para garantizar certeza, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá determinar horas fijas para el comienzo y cese de la pesca.