Los patrimonios de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, así como los de aquellas entidades u organismos que en el futuro las sustituyan o se subroguen en sus obligaciones, quedan afectos, en la cuantía que sea precisa, a la satisfacción de las aportaciones económicas compensatorias previstas en este real decreto. En consecuencia, las rentas o incrementos patrimoniales que obtengan las mutualidades citadas como consecuencia de las operaciones liquidatorias que, en su caso, fuera necesario efectuar para la total satisfacción de las aportaciones económicas establecidas en este real decreto, respecto de los importes afectados, se considerarán a todos los efectos aplicados a la cobertura de la protección social pública de los colectivos incorporados al sistema de la Seguridad Social.