1. La entrega de las compensaciones económicas derivadas de la integración de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se realizará mediante el traspaso, en la cuantía que sea precisa, a la Tesorería General de la Seguridad Social de los fondos de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio Colegiados, o de aquellas entidades u organismos que en el futuro les sustituyan o se subroguen, total o parcialmente, en sus obligaciones. Si tales fondos no fueran suficientes para completar en su totalidad las indicadas compensaciones en los plazos establecidos, el Consejo General del Notariado, ante el primer requerimiento de pago, recaudará de los miembros del Cuerpo único de Notarios, atendiendo a su distinto origen, las cantidades que sean precisas.