4. Sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador, si procede, el órgano competente puede ordenar el levantamiento de la medida cautelar si, como consecuencia del compromiso de la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías, se constatase que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o se les ha dado uno de los destinos determinados por el apartado 1.