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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-14567
Ley de calidad agroalimentaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/07/22
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia de los objetivos y líneas de actuación de la política agraria en Cataluña. El capítulo V de dicha Ley, dedicado a la transformación, comercialización y calidad de los productos agroalimentarios, establece que el objetivo en este ámbito es el incremento de la producción agroalimentaria de origen y calidad diferenciados y la mejora y potenciación del control y la inspección de la conformidad de estos productos agroalimentarios con la legislación en materia de origen y calidad alimentaria y de seguridad alimentaria.
La variedad de las producciones agroalimentarias en Cataluña ha tenido como uno de los principales efectos el desarrollo de una importante industria de transformación, que requiere un marco que garantice y fomente su calidad diferenciada.
El modelo alimentario de Cataluña se basa en la defensa de las características de seguridad, diversidad y calidad de los productos, orientada a favorecer un mejor funcionamiento de los intercambios comerciales y fundamentada en la diferenciación de la calidad y el origen de estos productos, en la protección y potenciación de los productos tradicionales y en el fomento de la certificación de la calidad y el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento, control e inspección de la calidad agroalimentaria.
La competitividad en el campo de la calidad ha de permitir, asimismo, la territorialización de los productos, que ha de convertirse en un instrumento indispensable para la fijación de la población en el territorio y la redistribución de la actividad económica, especialmente en las zonas rurales con menos posibilidades de desarrollo.
Además de la calidad de los alimentos, es necesario garantizar su inocuidad y la protección contra los riesgos que pueden afectar a la salud. En este sentido, la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, establece el conjunto de actuaciones de control y de evaluación, gestión y comunicación de los riesgos alimentarios y crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
La presente Ley se dicta al amparo de los artículos 9.18 y 12.1 del Estatuto de autonomía, que atribuyen a la Generalidad competencias exclusivas en el ámbito agroalimentario, y tiene en cuenta, a la vez, las normas comunitarias y estatales de aplicación.
Este texto legal, siguiendo las directrices de la Ley 18/2001, que impone al Gobierno el mandato de presentar al Parlamento un proyecto de ley de calidad agroalimentaria, tiene el objetivo de garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios en las fases de producción, transformación y distribución, con exclusión de los aspectos sanitarios, veterinarios y de protección de la salud que ya están regulados por otras leyes, y establecer los mecanismos de coordinación entre los organismos correspondientes que garanticen a los consumidores la calidad y seguridad de los alimentos y la lealtad de las transacciones comerciales. Asimismo, regula la totalidad del sector, desde una visión global, actualizando la normativa ciertamente dispersa existente sobre la materia, hasta el punto, por ejemplo, de que las denominaciones de origen estaban reguladas por normas preconstitucionales.
La presente Ley se estructura en cinco títulos, uno preliminar y los cuatro siguientes. El título preliminar determina el objeto de la Ley, define con carácter general los términos utilizados por la misma y delimita el concepto de producto agroalimentario, del cual excluye expresamente diversos productos y sustancias.
El título I se divide en cuatro capítulos, el primero de los cuales se ocupa de los objetivos de la Ley en relación con la calidad agroalimentaria.
El capítulo II define y regula las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y el procedimiento para aprobar su reconocimiento. Es preciso remarcar que la presente Ley introduce la consideración de los consejos reguladores de las DOP y las IGP como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, a diferencia de la normativa anterior, en la que se definían como órganos desconcentrados de la Administración. Este cambio tiene el objetivo de adaptar el sector agroalimentario para dar más relevancia a los productores y elaboradores en la autorregulación del sector, y en todos los casos reserva a la Administración las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento de los consejos reguladores y sobre su adaptación a las determinaciones de la Ley. Por otra parte, la Ley establece que el control y certificación de las DOP y las IGP pueden ser efectuados bien por el propio consejo regulador, que debe respetar en todos los casos la separación de las funciones de gestión y certificación, o bien por una entidad externa de certificación y control que cumpla la norma UNE-EN-45011.
El capítulo III del título I regula otras figuras de protección de la calidad, como la especialidad tradicional garantizada, la denominación geográfica y la marca de calidad alimentaria, una figura que ya existía, pero no estaba regulada por ninguna norma con rango de ley. Se establece también el procedimiento de reglamentación de los productos de la marca de calidad alimentaria, que es propiedad de la Generalidad, y se crea la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria, con la finalidad de que las diferentes partes que integran el sector agroalimentario participen en los preceptivos informes sobre la reglamentación de la marca.
El capítulo IV de este título regula las entidades de certificación y control como entidades independientes y privadas, establece sus obligaciones y determina los procedimientos de aplicación en el caso de incumplimiento de sus funciones.
El título II está dedicado a la artesanía alimentaria, regulada hasta el momento por normas de carácter reglamentario, que se ha querido incorporar a la Ley con substantivitat propia, atendiendo a la importancia que tiene para el sector agroalimentario de Cataluña el mantenimiento de pequeñas empresas artesanas que conservan valores económicos, culturales o sociales propios.
El título III regula el aseguramiento de la calidad agroalimentaria, con la finalidad de garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y la competencia leal en las transacciones comerciales. El título se divide en tres capítulos, el primero de los cuales define el objeto y el ámbito de aplicación, partiendo de un concepto global que abarca las fases de producción, transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.
El capítulo II, dedicado a los operadores agroalimentarios, establece las obligaciones relativas a la información, a la determinación de un sistema interno de control de calidad y a la tramitación de las reclamaciones y la retirada de productos. Asimismo, regula la identificación y registro de los productos agroalimentarios y los documentos de acompañamiento, determinando y regulando la prohibición de los productos no conformes. Tiene una importancia especial la regulación de la trazabilidad de los productos agroalimentarios. Se trata de uno de los pilares de la calidad de estos productos, que queda garantizada por la exigencia a los operadores agroalimentarios del establecimiento y gestión de un sistema de aseguramiento de la trazabilidad.
El capítulo III de este título III regula el marco dentro del cual los órganos de la Administración encargados de las funciones de inspección y control pueden velar por el cumplimiento de las obligaciones de los operadores agroalimentarios, estableciendo los mecanismos necesarios para que puedan cumplir con eficacia estas tareas, ya que es a través de la investigación de las infracciones y las prácticas que puedan ser susceptibles de infringir la normativa que ha de poder garantizarse su cumplimiento y asegurar, por lo tanto, la calidad agroalimentaria.
Por otra parte, este capítulo permite que en determinados supuestos, mediante convenios o acuerdos con otros departamentos u administraciones, la inspección y el control puedan extenderse a los mercados mayoristas de destinación y al comercio minorista, lo que ha de permitir una actuación integral en toda la cadena alimentaria, desde su origen hasta el punto de venta.
El título IV regula exhaustivamente el régimen sancionador y tipifica las conductas que pueden distorsionar o falsear el normal funcionamiento del sector agroalimentario y de los sistemas de protección de la calidad o que pueden perjudicar la calidad de los productos, la transparencia de las transacciones comerciales o a los consumidores. Esta regulación reúne y refunde normas ciertamente dispersas, incluso de carácter reglamentario.
El primero de los dos capítulos de este título regula estrictamente las infracciones y sanciones de aplicación y el segundo establece los principios del procedimiento sancionador, que debe ser completado por reglamento. La Ley introduce, como novedad, la posibilidad de formular advertencias a los operadores a propósito de ciertas irregularidades de carácter leve que no lleguen a considerarse infracciones.
Finalmente, la Ley contiene diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, que limitan la vigencia de los actuales consejos reguladores, obligados a adaptarse a la nueva normativa en el plazo de dieciocho meses; regulan diversas cuestiones relativas a registros administrativos, y determinan el carácter supletorio de la presente Ley con respecto a las normas reguladoras de la producción agraria ecológica y de la producción integrada.
Es objeto de la presente Ley:
a) Regular los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios, exceptuando los productos regulados por la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.
b) Establecer normas para garantizar la calidad y conformidad de los productos agroalimentarios a la normativa comunitaria y al resto de disposiciones de aplicación, y asegurar la protección de los derechos y legítimos intereses de los productores agrarios, de los operadores económicos, de los profesionales del sector agroalimentario y de los consumidores finales.
c) Establecer las obligaciones de los operadores económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y regular la inspección, el control y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad agroalimentarias.
La presente Ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se llevan a término en el territorio de Cataluña en materia de distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios y en materia de conformidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Productos agroalimentarios: los productos o sustancias, incluidas las bebidas, que sean destinados o haya probabilidades razonables de que vayan a ser destinados a la alimentación humana y a la alimentación animal, tanto si se trata de productos convencionales como si se trata de productos diferenciados o revalorados, con exclusión de los siguientes productos:
Primero. Las semillas.
Segundo. Los medicamentos.
Tercero. Los productos zoosanitarios.
Cuarto. Los productos fitosanitarios.
Quinto. Los piensos medicamentosos.
Sexto. Los alimentos infantiles y dietéticos.
Séptimo. Los cosméticos.
Octavo. El tabaco y sus productos derivados.