3. En el supuesto de que un producto agroalimentario, materia o elemento para la producción y la comercialización agroalimentarias que pertenezca a un lote, partida o remesa concretos no sea conforme, todos los productos del mismo lote, partida o remesa tienen también la consideración de no conformes, a no ser que el operador agroalimentario acredite lo contrario.