2. Los operadores agroalimentarios están obligados a establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad que permitan conocer en cualquier momento la identidad y localización de los suministradores y receptores de los lotes o partidas de productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias con que los que trabajan, así como las informaciones relativas a la vida de dichos productos, en especial la identificación, naturaleza, origen, los registros de los productos, características cualitativas y condiciones de producción y comercialización.