1. Serán proyectadas y ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, en la forma establecida por el artículo 103 de esta Ley, las siguientes obras: las de defensa antipalúdica, consolidación de terrenos, diques de defensa, grandes vías de comunicación general, redes de acequias y desagües principales y sus caminos de servicio y en general las que le atribuya la legislación de obras públicas y obras hidráulicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley. Se considerarán a estos efectos como acequias principales las que tengan en su toma un caudal superior al necesario para el riego de más de doscientas cincuenta hectáreas. Este carácter de «principal» lo conservará la acequia hasta su desagüe, cualquiera que sea el caudal que produzca en sus distintos tramos, entendiéndose siempre prolongado por la bifurcación de mayor caudal, y en caso de igualdad, por la de mayor longitud.