2. Las que correspondan a las demás tierras reservadas se construirán por los particulares, con sujeción a proyectos aprobados por el Instituto, que podrá, en cuantos casos lo considere conveniente, formalizar los oportunos Convenios con aquéllos para la ejecución con los equipos de su Parque de Maquinaria, de los trabajos de nivelación o acondicionamiento de las tierras para el riego.