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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El contrato de arrendamiento puede consistir solo en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos.
2. En el arrendamiento para pastos, el arrendatario no está obligado a cultivar la tierra.
3. El contrato de arrendamiento para pastos tiene una duración mínima de cinco años.
4. El arrendamiento para pastos se rige por lo que libremente hayan convenido las partes o, en defecto de pacto, por las normas del arrendamiento rústico, en lo que sean compatibles.
Se aprueban las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto del Código civil de Cataluña, con el siguiente contenido: