3. Si existe una pluralidad de adquirentes, a falta de designación efectuada por el causante, los adquirentes deben determinar quien continúa el arrendamiento y notificarlo al arrendador dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante. A falta de acuerdo entre los adquirentes notificado al arrendador dentro de este plazo, el arrendador puede dar por extinguido el contrato y, en cualquier caso, los adquirentes deben hacerse cargo del cultivo hasta la finalización del año agrícola.