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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:
a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.
b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario.
c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.
d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.
e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.
f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal.