Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:
a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.
b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario.
c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.
d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.
e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.
f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal.