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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El vendedor puede corregir la falta de conformidad del bien siempre y cuando sea posible hacerlo antes de que venza el plazo de cumplimiento.
2. Una vez vencido el plazo de cumplimiento y recibida la notificación de falta de conformidad, el vendedor puede corregirla en un plazo razonable si se ofrece inmediatamente a hacerlo. El comprador puede rechazar este ofrecimiento en los siguientes casos:
a) Si la corrección no puede hacerse sin retraso o inconvenientes para el comprador.
b) Si tiene motivos razonables para creer que el vendedor no cumplirá o no lo hará adecuadamente.
c) Si el retraso conlleva un incumplimiento esencial.
3. Mientras la corrección esté pendiente, el comprador puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones y no puede ejercer los derechos que sean incompatibles con la corrección que pueda hacerse dentro del plazo razonable.
4. El vendedor debe pagar los gastos de la corrección y la eventual indemnización por los daños causados por el retraso y por cualesquiera otros que la corrección ha causado o no ha podido evitar, incluyendo los costes de los materiales, la mano de obra y el transporte.