Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley seleccionarán al personal a su servicio de conformidad con los principios siguientes:
a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las personas con discapacidad.
b) Mérito y capacidad.
c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.