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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de este título, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Las plataformas de financiación participativa.
b) Las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48.
2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán ejercerse igualmente sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispondrá de todas las facultades de inspección, supervisión y sanción previstas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus funciones.
2. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que ésta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las competencias que le atribuye este título.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y sanción previstas en este título. En particular, el Banco de España, a solicitud de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá desarrollar las actuaciones y ejercer las facultades previstas en el artículo 50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para las plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c).
4. En particular, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye este capítulo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Deberá comunicar al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de incoación, con indicación de los elementos esenciales del expediente, los actos de trámite cualificados y los actos definitivos de los procedimientos sancionadores.
b) Deberá recabar informe del Banco de España con carácter previo a la imposición de sanciones a plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c).
c) Podrá requerir del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3, los antecedentes, informes y actuaciones necesarias para el eficaz ejercicio de sus facultades y la adecuada instrucción de los procedimientos.
5. El contenido del deber de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos organismos.
6. Las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 89 quedan obligadas a poner a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Banco de España cuando actúe por requerimiento de aquella, cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, éstos consideren precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones, incluidos los programas informáticos.
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ejercicio de las facultades de supervisión e inspección contempladas en este capítulo, podrá comunicar y requerir, a las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 89, por medios electrónicos, las informaciones y medidas recogidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y, al cierre de su ejercicio, la siguiente documentación:
a) Las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría.
b) Una Memoria que contenga:
1.º Un resumen de las categorías de proyectos publicados a través de la página web, financiación alcanzada y proyectos que no han conseguido financiación y, en el caso de disponer de información al respecto, tasa de morosidad y número y porcentaje de incumplimientos y fallidos. También deberá incorporar información general sobre los proyectos que no han sido seleccionados para su publicación, así como las categorías de razones que han motivado este hecho.
2.º En su caso, la identidad de la entidad de crédito o empresa de servicios de pago contratados por la plataforma de financiación participativa para intermediar en los pagos realizados por los inversores y los promotores.
3.º En su caso, las acciones judiciales, quejas y reclamaciones presentadas por los clientes.
4.º En el caso de que gestionen un sistema propio de cobertura de pérdidas, su volumen y pérdidas a las que se haya hecho frente.
1. Son infracciones muy graves:
a) La publicación reiterada por parte de las plataformas de financiación participativa de proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 49 o no se instrumenten a través de las formas previstas en el artículo 50.
b) El incumplimiento por parte de las plataformas de financiación participativa de las prohibiciones previstas en el artículo 52 y de la prohibición de recibir fondos por cuenta de clientes sin la preceptiva autorización establecida en el artículo 52.3.
c) La prestación de servicios propios de las plataformas de financiación participativa sin disponer de la autorización preceptiva prevista en el artículo 53.
d) La realización no meramente ocasional o aislada por las plataformas de financiación participativa de actividades que no consten en su autorización.
e) La obtención de la autorización como plataforma de financiación participativa por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
f) La negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) La publicación de información engañosa que induzca a error en el inversor y en particular la manipulación del porcentaje de incumplimientos, de la tasa de morosidad, de la tasa de rentabilidad, del nivel de riesgo de invertir en un proyecto en concreto o de los proyectos en general publicados en la plataforma.
h) El incumplimiento grave y reiterado por parte de las plataformas de financiación participativa de las obligaciones de comportamiento a las que se refiere el artículo 60 y de las reglas para minimizar los conflictos de interés a las que se refieren los artículos 62 y 63.
i) El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de comprobar la identidad de los promotores.
j) El incumplimiento no meramente ocasional o aislado por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de garantizar la aplicación de los límites aplicables al proyecto de inversión participativa, de los objetivos y plazos máximos y de los límites de inversión para los inversores no acreditados a los que se refieren los artículos 68, 69 y 82.
k) El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de proporcionar la información previa a la que se refiere el artículo 83 y de obtener las manifestaciones de los inversores referidas en las letras c) y d) del artículo 81.2 y en el artículo 84.
l) La comisión por el infractor de una infracción grave cuando dentro de los cinco años anteriores se le hubiere impuesto una sanción administrativa firme por el mismo tipo infractor.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de información previstas en el artículo 61 cuando por la relevancia de la información o de la demora con que se hubiese publicado se haya dificultado gravemente la apreciación sobre la naturaleza de la entidad y de sus actividades, o dicha información esté basada en datos inexactos o no veraces, cuando en estos supuestos la incorrección sea relevante.
b) El incumplimiento grave y reiterado por parte de la plataforma de financiación participativa de las reglas que rigen la publicidad previstas en el artículo 64.
c) El incumplimiento reiterado y grave del deber de diligencia de la plataforma de financiación participativa a la hora de comprobar que los promotores y sus proyectos cumplen los requisitos establecidos en el capítulo IV y de la obligación de publicación de la información prevista en dicho capítulo.
d) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de información previstas en el artículo 72, por parte de la plataforma de financiación participativa.
e) El incumplimiento del régimen de comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto en el artículo 91.
f) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.a), d), h), i), j), k), cuando no constituyan infracción muy grave.
g) La comisión por el infractor de una infracción leve cuando dentro de los dos años anteriores se le hubiere impuesto una sanción administrativa firme por el mismo tipo infractor.
3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de entre el triple y el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 5 por ciento y el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 75.000 y 200.000 euros.
b) Revocación de la autorización.
c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
d) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra plataforma de financiación participativa por plazo no superior a diez años.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de entre el doble y el triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 3 por ciento y el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 50.000 y 100.000 euros.
b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año.
c) Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa.
3. En todo lo no dispuesto en este capítulo será de aplicación supletoria al ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, y, en particular, el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
4. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de entre el beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción y su doble, de entre el 1 por ciento y el 3 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 10.000 y 50.000 euros.