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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, queda modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:
«Artículo 10. Régimen aplicable a las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.
1. La condición de socios de las personas avaladas o garantizadas por la sociedad de garantía recíproca no afectará al régimen jurídico de los avales y garantías otorgados, los cuales tendrán carácter mercantil y se regirán en primer lugar por los pactos particulares si existieran, y, en segundo lugar, por las condiciones generales contenidas en los Estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo.
2. Los avales a que se refieren las disposiciones legales que exigen y regulan la prestación de garantías a favor de las Administraciones y organismos públicos podrán ser otorgados por las sociedades de garantía recíproca, con las limitaciones que establezca específicamente la legislación aplicable.
3. Podrá constituirse hipoteca de máximo a favor de las sociedades de garantía recíproca.»
Dos. Se añade un párrafo en el apartado 1 del artículo 11 con la siguiente redacción:
«En virtud del reaval, el reavalista será responsable ante el acreedor en caso de incumplimiento a primer requerimiento del avalista por quien se obligó, en los términos que se definan en los contratos de reaval.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 que queda redactado como sigue: