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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Quedan sujetos al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lo que se refiere al cumplimiento del presente título, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:
a) Las sociedades gestoras de fondos de titulización y los fondos de titulización que administren.
b) Las entidades que cedan activos a los fondos de titulización, los emisores de los activos creados para su incorporación a un fondo de titulización, los administradores de los activos cedidos a los fondos y las restantes personas y entidades que puedan resultar obligadas por las normas previstas en este título y en las normas de la Unión Europea que les sean de aplicación.
En el caso de personas jurídicas, las competencias que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de esta Ley podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados en las mismas.
Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus directores generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
2. Resultará de aplicación a las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, el régimen de supervisión y procedimiento sancionador establecido en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, entendiéndose que las menciones que en esta norma se efectúan respecto a las sociedades gestoras, a las instituciones de inversión colectiva, y a los partícipes y accionistas han de entenderse referidas, respectivamente, a las sociedades gestoras de fondos de titulización y a los financiadores y titulares de los valores emitidos con cargo a dichos fondos.