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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La sociedad gestora instará la extinción del fondo en los supuestos y a través del procedimiento que a tal efecto habrá de establecerse en la escritura pública de constitución. Esta misma escritura deberá prever la forma de liquidación del fondo y la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo y de los préstamos.
2. En todo caso, se procederá a la extinción del fondo cuando:
a) Se hayan amortizado íntegramente los derechos de crédito que agrupe y se hayan liquidado cualesquiera otros bienes y valores que integren su activo.
b) La junta de acreedores decida por mayoría de tres cuartos su extinción.
c) Se hayan pagado por completo todos sus pasivos.
d) Se dé el caso de sustitución forzosa de la sociedad gestora, previsto en el apartado 2 del artículo 33 de esta Ley.