4. A los efectos de esta ley, no tiene la consideración de venta directa cuando, además de la venta de los productos de la propia explotación o de las agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias preferentes de acuerdo con lo previsto en este capítulo, se pongan a la venta productos con un origen diferente, procedan o no de la actividad agraria. En este caso, toda la actividad de venta de productos realizada por el titular de la explotación tiene la consideración de actividad comercial y se sujeta a lo previsto en la normativa de comercio y, consecuentemente, a las potestades de control, inspección y sanción que esta normativa otorgue a la administración competente en esta materia.