3. La gestión y el control de las denominaciones de calidad diferenciada se podrán realizar por entidades públicas o privadas que velarán por el cumplimiento de los reglamentos de dichas denominaciones. En todos los casos, las entidades de gestión y control deberán cumplir la normativa sobre requisitos generales de las entidades de certificación de productos y el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o la normativa que lo sustituya.