1. Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a las actividades de venta directa y de transformación agraria, agroocio y autoconsumo de los productos de la explotación, tanto de la actividad agraria como complementaria, dentro de una explotación agraria, se debe atender lo dispuesto en el artículo anterior. En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos puede superar los 75 m2.