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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las segregaciones de fincas rústicas deben respetar la unidad mínima de cultivo o forestal que prevé esta ley.
2. Además de las excepciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se permite dividir o segregar por debajo de la unidad mínima en los siguientes supuestos:
a) La segregación de una finca para agruparla a una colindante con el objetivo de permitir el acceso a una vía de comunicación, cuando esté dentro de una finca ajena sin salida a un camino público.
b) El intercambio recíproco de superficies entre fincas colindantes para reordenar la forma, cuando la diferencia entre las superficies intercambiadas no supere el 15%.
c) En otros supuestos análogos o similares, de carácter justificado, en los términos que se prevean reglamentariamente.