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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se entiende por agrocultura, a los efectos de esta ley, el desarrollo de actividades complementarias relativas al conocimiento, la divulgación o el disfrute de la cultura y del patrimonio etnológico del mundo agrario de las Illes Balears en explotaciones agrarias preferentes, relacionadas con la producción agraria y su transformación, tales como las actividades relacionadas con la viña y el vino (enocultura), los olivos y el aceite (oleocultura), el cerdo y sus derivados, la leche y sus derivados, la caza, el caballo, y la cata, el consumo y la degustación de productos de la propia explotación o de la agrupación de titulares de explotaciones preferentes.
2. Los establecimientos agroculturales son los relacionados con las actividades agroculturales, entre los que se incluyen, entre otras, bodegas, museos enológicos y almazaras en explotaciones agrarias preferentes. Estos tipos de establecimientos podrán asociarse o colaborar con la finalidad de crear rutas agroculturales.