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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los animales de las explotaciones ganaderas deberán estar identificados según las condiciones establecidas por la normativa vigente. La obligación de identificación corresponde al titular de la explotación, al propietario o al responsable de los animales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2. Los servicios veterinarios oficiales inmovilizarán a los animales no identificados, les realizarán los controles necesarios y, según los resultados, los identificarán y, cuando proceda, los sacrificarán y eliminarán sus cadáveres, de acuerdo con la normativa vigente.