2. Los daños ocasionados al ecosistema cinegético y el plazo para su reparación se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Cuando no pueda determinarse en esta resolución, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por la persona infractora de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.