KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Cuando se adopten las medidas provisionales establecidas en el artículo 80, a lo decomisado se le dará alguno de los siguientes destinos:
1. Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de seguir viviendo serán puestas en libertad y devueltas a su entorno natural una vez adoptadas las medidas necesarias para su correcta identificación, si ello fuese preciso. A las piezas que estuvieran heridas se les proporcionarán los cuidados necesarios para su recuperación.
2. La caza muerta útil para el consumo será entregada en un centro benéfico.
3. Los trofeos serán puestos a disposición del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.
4. En todos los casos el/la agente de la autoridad denunciante expedirá recibo de lo decomisado a la persona denunciada, en el cual constará su destino y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.