1. La vigilancia de la actividad cinegética y del cumplimiento de los preceptos de la presente ley y de la normativa que la desarrolle será desempeñada por los/las agentes facultativos/as medioambientales y los/las agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, por los demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales y por los/las guardas de caza.