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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La vigilancia de la actividad cinegética y del cumplimiento de los preceptos de la presente ley y de la normativa que la desarrolle será desempeñada por los/las agentes facultativos/as medioambientales y los/las agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, por los demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales y por los/las guardas de caza.
2. En el ejercicio de sus funciones, los/las agentes facultativos/as medioambientales y agentes forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
3. Los/Las agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, podrán:
a) Solicitar la exhibición de la documentación obligatoria para el ejercicio de la caza.
b) Examinar, ocupar y retener, cuando procediese, las piezas cobradas y los medios de caza empleados.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que estimen necesaria para comprobar que las disposiciones legales en materia de caza se observan correctamente.
4. En el ejercicio de sus funciones tendrán prohibido el ejercicio de la caza.
5. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad cuando detectase actuaciones prohibidas o advirtiese circunstancias peligrosas para la fauna silvestre.
6. En los procedimientos sancionadores que se instruyan como consecuencia de infracciones tipificadas en la presente ley, las denuncias formuladas por los/las agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, que hayan presenciado los hechos gozarán de la presunción de veracidad.
1. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial podrán dotarse de vigilancia privada para el cuidado y control de la actividad cinegética.
2. La función de vigilancia podrá ser individual o compartirse entre varios tecores. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por particulares o empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.
3. Para acceder a la condición de guarda de caza habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sufrido sanción por resolución administrativa firme por infracción administrativa grave o muy grave o por condena penal por infracción de la normativa relacionada con la caza, la pesca fluvial, el patrimonio natural o la biodiversidad, en los últimos cinco años.
c) Superar las pruebas de aptitud establecidas al efecto.
4. Los/Las guardas de caza serán nombrados/as por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.
5. La condición de guarda de caza habilita para realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:
a) Vigilancia de la caza y de sus hábitats.
b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes de ordenación y de aprovechamiento cinegéticos y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.
c) Cuantas otras labores a favor de la caza pudieran encomendársele.
6. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hubiesen sido contratados/as, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad cinegética en los mismos.
7. Los/Las guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con los/las agentes facultativos/as medioambientales y agentes forestales de Galicia para el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. Para ejercer sus funciones habrán de estar contratados/as por quienes tengan la titularidad cinegética de los terrenos citados o por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento de la consejería competente en materia de caza la formalización de los contratos.
9. El incumplimiento de sus funciones producirá la revocación de su nombramiento, que será acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada.
10. Los/Las guardas de caza, en el ejercicio de sus funciones, habrán de portar la documentación que los/las acredite como tales y hacer uso del uniforme y distintivos previstos que se determinen reglamentariamente para todo el territorio de Galicia.
11. De toda incidencia de que tengan conocimiento, relacionada con sus funciones, que pudiera resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, los/las guardas de caza elevarán un parte a quien sea titular cinegético del terreno, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.
1. Se considerarán entidades colaboradoras aquellas que realicen acciones en favor de la riqueza cinegética, la conservación de las especies y su hábitat y su ordenado aprovechamiento, además o indistintamente de las que les correspondan, en su caso, como titulares de terrenos de régimen cinegético especial.
2. Serán declaradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia y reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, entre los cuales se encontrarán el tener la sede social en Galicia, no tener ánimo de lucro y haber desarrollado actividades de colaboración con la citada dirección general, así como sus beneficios y obligaciones.
1. La función de información a la Administración autonómica gallega en representación de las organizaciones de cazadores/as y otros grupos vinculados a la actividad cinegética y de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la conservación de la naturaleza se realizará a través del Comité Gallego de Caza, de ámbito autonómico, y de los comités provinciales de caza, de ámbito provincial.
2. Ambos comités, de carácter informativo, analizarán y harán propuesta de cuantas materias sean de interés para la caza, en su respectivo ámbito territorial, y, de modo particular, debatirán sobre las propuestas de resoluciones anuales de periodos hábiles y cualquier otra cuestión de interés cinegético.
3. La composición de los comités de caza incluirá en su ámbito una representación amplia de las entidades relacionadas con el mundo de la caza, de la conservación de la naturaleza y de las administraciones públicas.
4. Reglamentariamente se determinarán la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza.
5. En la composición de los comités de caza se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. La Junta de Homologación de Trofeos de Caza es un órgano adscrito a la consejería competente en materia de caza cuya función principal es la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos por los organismos nacionales e internacionales y que viene a sustituir a la actual Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
3. En la composición de la Junta de Homologación de Trofeos de Caza se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.