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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Tienen la consideración de competiciones cinegéticas las pruebas calificadas como tales por la Federación Gallega de Caza, cuya práctica, en lo que no se refiere a las reglas deportivas, habrá de ser conforme a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Las competiciones cinegéticas solo podrán realizarse en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cuando el ámbito sea una provincia, y de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza cuando el ámbito sea autonómico.
3. Con carácter general, las competiciones se realizarán durante el periodo hábil de caza; no obstante, los órganos citados en el apartado anterior podrán autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada.