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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las modalidades autorizadas para la caza mayor son las siguientes:
a) Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores/as que se distribuyen en armadas y se colocan en puestos fijos. En este caso los/las batidores/as solo podrán portar armas blancas para el remate de las piezas. El número de cazadores/as en puestos será entre 20 y 50 y el de perros, hasta 5 rehalas.
b) Batida: es una modalidad de caza colectiva para la caza mayor y la caza del zorro en la cual participan un mínimo de 10 cazadores/as y un máximo de 30, pudiendo variarse los puestos durante el desarrollo de la actividad. Podrán utilizarse hasta 30 perros, en dos grupos como máximo, sin perjuicio de una posterior confusión. Los perros pueden ser acompañados por cazadores/as en el ejercicio de la caza. En esta modalidad no hay auxiliares de caza. La acción consistente en el rastreo por los/las cazadores/as de la zona de la batida con perros atraillados para localizar el encame de las piezas se considera acción preparatoria de la caza.
c) Rececho: consiste en que el/la cazador/a, con ánimo de abatirla, busca la pieza con ayuda de un/una guarda o de un/una guía.
d) Aguardo o espera: consiste en que el/la cazador/a espera apostado/a en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.
En todas las modalidades de caza mayor las piezas de caza cobradas habrán de ir identificadas con un precinto de caza.
2. Las modalidades autorizadas para la caza menor son las siguientes:
a) En mano: consiste en un grupo de cazadores/as que, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando en un terreno.
b) Madriguera: técnica de caza utilizada para la caza del zorro, en sus lugares de refugio, basada en el trabajo de los perros especializados en la persecución y acoso a esta especie en sus madrigueras o refugios subterráneos.
c) Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores/as sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores/as que se apostan en lugares fijos.
d) Al salto: consiste en que el/la cazador/a, en solitario o con perro, recorre el terreno para dar caza a las piezas de caza que encuentre.
e) Al paso o en puesto fijo o espera: consiste en que el/la cazador/a, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de reclamos.
f) Zapeo: modalidad usada exclusivamente para el conejo y el zorro, consistente en batir un determinado terreno por cazadores/as con o sin ayuda de perros, para que los conejos o zorros espantados pasen por donde se apostan los otros cazadores o cazadoras del grupo, pudiendo variarse con libertad de movimiento durante la realización del zapeo. El número máximo de cazadores/as habrá de ser inferior a 10.
g) Caza a diente: se trata de una modalidad tradicional de caza sin armas donde uno o varios cazadores o cazadoras en compañía de perros buscan y levantan las piezas con intención de que las capturen los perros.
3. Las modalidades autorizadas para la caza mayor o menor indistintamente son las siguientes:
a) Caza con arco: es la que se realiza con este método de captura.
b) Cetrería: se entenderá por cetrería la modalidad de caza que utiliza las aves rapaces mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para la práctica de las modalidades de caza.
5. En caso de que surjan modalidades no tradicionales en Galicia que no supongan riesgo para las poblaciones de las especies cinegéticas sobre las cuales se practiquen, podrán definirse y autorizarse reglamentariamente.
1. Tienen la consideración de competiciones cinegéticas las pruebas calificadas como tales por la Federación Gallega de Caza, cuya práctica, en lo que no se refiere a las reglas deportivas, habrá de ser conforme a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Las competiciones cinegéticas solo podrán realizarse en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cuando el ámbito sea una provincia, y de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza cuando el ámbito sea autonómico.
3. Con carácter general, las competiciones se realizarán durante el periodo hábil de caza; no obstante, los órganos citados en el apartado anterior podrán autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada.
1. Cuando existan razones de orden técnico, sanitario o científico que lo aconsejen, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar la captura de determinados ejemplares de la fauna cinegética con consentimiento de quien sea titular del derecho cinegético.
2. Las autorizaciones contendrán, al menos, las siguientes especificaciones:
a) La finalidad de la actividad cinegética y el destino de los ejemplares objeto de captura.
b) Las especies y número de ejemplares que pueden ser objeto de captura.
c) Los días y horas hábiles para la caza.
d) Los métodos o medios autorizados.
e) Los terrenos en que puede practicarse la caza con otros fines.
f) El plazo por el cual se otorga la autorización.
3. Finalizado el plazo concedido para la caza con otros fines, las personas autorizadas habrán de presentar ante el órgano autorizante memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en que se desarrolló, los medios de captura utilizados, el número de ejemplares capturados por especies y los resultados de la actuación.